Nuevas reglas para scooters y bicis eléctricas en la CDMX: lo que debes saber antes de agosto de 2026

La Ciudad de México avanza en la regulación de los vehículos eléctricos motorizados personales, como scooters, bicicletas eléctricas y bicimotos, con el objetivo de fortalecer la seguridad vial y reducir riesgos para peatones y personas usuarias de las vías.

Con la reciente reforma a la Ley de Movilidad y al Reglamento de Tránsito local, scooters, bicicletas eléctricas y bicimotos que superen 25 km/h o pesen más de 35 kg deberán inscribirse en la nueva clasificación de vehículos eléctricos motorizados y cumplir ciertos requisitos para circular legalmente:

  • Placas y tarjeta de circulación.
  • Licencia de conducir correspondiente al tipo de vehículo.
  • Registro ante la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (SEMOVI).
  • Uso de casco, chaleco reflejante y luces encendidas durante la circulación.
  • Póliza de responsabilidad civil.

Las nuevas disposiciones delimitan los espacios por los que estos vehículos pueden transitar y prohíben su uso en ciclovías, banquetas o carriles confinados de transporte público; su circulación se restringe al carril derecho y vías secundarias.

Quienes no cumplan con la nueva regulación podrían ser objeto de sanciones económicas, que alcanzan hasta los $2,000, así como el traslado del vehículo al corralón, según lo establecido por la autoridad.

Las personas propietarias de unidades que cumplan con las características señaladas deberán realizar los trámites correspondientes antes de agosto de 2026. Durante este periodo, se recomienda verificar con SEMOVI si el modelo específico requiere emplacamiento y registro.

En Fundación Aleatica reiteramos que la seguridad vial requiere normas claras, cumplimiento y corresponsabilidad. Ordenar el uso de estos vehículos contribuye a proteger a todas las personas que comparten las vías.

¡Somos seguridad vial!

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