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ToggleUno de los retos de vital importancia que enfrenta la movilidad urbana, es poder garantizar la protección de los usuarios más vulnerables. La Ciudad de México, en su Reglamento de Tránsito, aborda este desafío con un enfoque alineado a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, aprobada por unanimidad en 2022, gracias al impulso de la sociedad civil organizada.
La circulación en condiciones de seguridad vial como un derecho
El reglamento de tránsito se cimenta en un principio claro y poderoso: la movilidad en condiciones de seguridad vial es un derecho inalienable. Bajo este precepto, se impone la responsabilidad de adoptar medidas para proteger la vida y la integridad física de las personas, con especial atención a aquellos usuarios considerados vulnerables.
La jerarquía en la movilidad
La jerarquización del uso del espacio vial demuestra un compromiso firme con la protección de los grupos más vulnerables. La prioridad se otorga en el siguiente orden:
- Peatones, con énfasis en personas con discapacidad y movilidad limitada.
- Ciclistas.
- Usuarios del transporte público de pasajeros.
- Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros.
- Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías.
- Usuarios de transporte particular, automotor y motociclistas.
Medidas y sanciones para garantizar su cumplimiento
El reglamento de tránsito no solo establece estas prioridades, sino que también define medidas y sanciones para garantizar su cumplimiento, ejemplo de ello son:
Artículo 6: Se centra en la protección de los peatones. Obliga a los conductores a otorgar preferencia de paso en intersecciones controladas por semáforos y en aquellas sin semáforos. Las sanciones para quienes no respeten estas normas incluyen multas de 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, equivalente a $1,037.40, $1,556.10 y $2,074.8, durante 2023; además de tres puntos en la licencia de conducir.
Artículo 11: Prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículos a circular sobre aceras y vías ciclistas, excepto en casos específicos, como cuando se trata de vehículos no motorizados. Aquellos que infrinjan estas disposiciones enfrentan multas de 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, equivalente a $2,74.8, $2,593.5 y $3,112.2, durante 2023; así como la pérdida de tres puntos en la licencia.
Artículo 17: Refuerza los derechos de los ciclistas en vías sin infraestructura ciclista y en calles compartidas. Los conductores que no respeten estas normas se enfrentan a multas de 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y a la pérdida de tres puntos en su licencia.
Artículo 21: Establece regulaciones específicas para los conductores de motocicletas, incluyendo la prohibición de circular por vías ciclistas exclusivas y la realización de maniobras peligrosas. Las sanciones para las infracciones a estas normas son igualmente severas.
